Tenemos que resolver medidas importantes de su Divorcio
El momento crucial para decidir sobre estas medidas es antes de interponer la demandapo. Es el momento de asesorarse para no cometer ningún error .
Se puede acordar en el proceso de divorcio o separación cuando:
1º.- LO SOLICITEN LOS PADRES EN EL CONVENIO REGULADOR que se va a aprobar cuando el DIVORCIO ES DE MUTUO ACUERDO.
2º.- Si llegan a un acuerdo durante el procedimiento si es contencioso.
Por parte del Juez se suele tener en cuenta el Informe del Fiscal, se oye a los hijos si es posible, alegaciones y pruebas de las partes, relaciones entre los padres y los hijos, e informes de los especialistas como equipos psicosociales.
Aunque el Código Civil habla de excepcional, lo cierto es que la custodia compartida es de lo más normal, pudiendo acordarse por el Juez según las circunstancias del caso y si fuera lo mejor para el interés del menor.
En España hay cinco comunidades autónomas que tienen legislación propia respecto a estos temas de familia y que contemplan la custodia compartida como el régime de custodia general. Estamos hablando del País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
En caso de separación o divorcio, si existe acuerdo entre los padres decidirán en el convenio regulador donde se fijará la duración de las visitas y el lugar de su desarrollo.
Si no existe acuerdo, el régimen de visitas más habitual es el fines de semanas alternos para el progenitor que no tenga la custodia, pudiendo fijarse uno o dos días intersemanales. Se suele fijar que la recogida se realice en el centro escolar directamente o el domicilio para el otro progenitor. Además, de estos fines de semana, se suelen repartir las vacaciones por mitad entre ambos padres.
Aun así, el tipo de régimen depende de la edad de los menores y de otras circunstacias que puedan influir en el reparto de días.
Una de las dudas que siempre nos plantean nuestros clientes qué gastos tenemos que pagar y qué cantidad.
En la pensión por alimentos se incluyen gastos que sean previbles, periódicos y necesarios para los hijos, como la alimentación, vivienda digna, gastos médicos, vestido, entre otros.
La cuantía de esta pensión depende de la posibilidades del progenitor que tiene que pagarla y de la necesidades de los hijos.
Tambíen se suele establecer que se abonen los gastos extraordinarios al 50% entre ambos padres, aunque de mutuo acuerdo puede fijarse otro porcentaje. Estos gastos son aquellos que no son previsibles, como una ortodoncia.
Se establece cuando, en el divorcio o separación, existe un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Ese desequilibrio supone un empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges por el divorcio o la sepación.
Si no existiera acuerdo respecto a si debe fijarse o no esta pensión, se suele pedir directamente en la demanda de divorcio o de separación siendo el Juez el que decida si hay desequilibrio para conceder la pensión y por cuanto tiempo debe fijarse.
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